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Preguntas Carta Porte 2.0
1.- Presto el servicio de traslado de bienes y/o mercancías y la ruta que seguiré solo es de tránsito local, ¿estoy obligado a emitir el CFDI (factura) de ingreso con complemento Carta Porte?
No, los transportistas que presten servicios de traslado de bienes y/o mercancías y tengan plena seguridad que no transitarán por tramos de jurisdicción federal, podrán emitir un CFDI (factura) de ingreso sin complemento Carta Porte, en el que registren la clave de producto y servicio, contenidos en el “Instructivo de llenado del CFDI al que se le incorpora el Complemento Carta Porte”, publicado en el Portal del SAT.
Fundamento: Artículos 29 y 29-A del CFF, reglas 2.7.1.8., 2.7.1.9. y 2.7.1.52. de la RMF vigente.
2.- Si traslado mercancía de mi propiedad utilizando flotilla propia con distribución entre plantas, ¿debo emitir un CFDI (factura) de tipo traslado con el complemento Carta Porte?
Sí, cuando dicho traslado se realice por medios propios y este implique transitar por un tramo de jurisdicción federal (aunque sea muy corto), se debe emitir un CFDI (factura) de tipo traslado con complemento Carta Porte. En caso de que el traslado no implique transitar por algún tramo de jurisdicción federal, podrás expedir el CFDI (factura) de tipo traslado sin complemento Carta Porte.
Fundamento: Artículos 29 y 29-A del CFF, reglas 2.7.1.8., 2.7.1.51. y 2.7.1.52. de la RMF vigente.
3.- Soy una empresa y cuento con una flotilla de camiones de carga para transportar mis mercancías, mi ruta inicia en el centro de distribución y realizo la entrega en distintos puntos, sin conocer con exactitud la cantidad de mercancías que dejaré en cada uno de ellos, solo sé la cantidad total de mercancías con la que inicio el traslado, ¿Qué información debo registrar en el CFDI (factura) con complemento Carta Porte?
Siempre que el traslado no implique transitar por algún tramo de jurisdicción federal, debes emitir un CFDI (factura) de tipo traslado sin complemento Carta Porte, registrando la cantidad total de las mercancías trasladadas. En caso de que el traslado implique transitar por un tramo de jurisdicción federal (aunque sea muy corto), deberás emitir un CFDI (factura) de tipo traslado con complemento Carta Porte, registrando el total de mercancías trasladadas, así como el domicilio del centro de distribución donde inicias tu ruta como punto de origen y como destino final el domicilio del último lugar de entrega de la ruta.
Fundamento: Artículos 29 y 29-A del CFF, reglas 2.7.1.8., 2.7.1.9. y 2.7.1.57. de la RMF vigente.
4.- Si se contrata un servicio de flete para transportar productos que ya han sido vendidos a un cliente, ¿se debe emitir un CFDI (factura) con complemento Carta Porte y quién lo debe emitir?
Quien realice el transporte (fletero) de los bienes y/o mercancías, debe emitir al contribuyente que lo contrató, un CFDI (factura) de tipo ingreso con complemento Carta Porte, ya que está prestando un servicio de traslado. En caso de que la ruta del servicio no implique transitar por algún tramo de jurisdicción federal, el transportista podrá emitir un CFDI (factura) de tipo ingreso sin complemento Carta Porte.
Fundamento: Artículos 29 y 29-A del CFF, reglas 2.7.1.8., 2.7.1.9. y 2.7.1.52. de la RMF vigente.